Firmado el Convenio Colectivo de Flores y Plantas

El 10 de julio se ha firmado el XVI Convenio Estatal de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas, por Asociación Española de Floristas como parte empresarial y UGT y CC.OO. como parte sindical, con una vigencia de tres años (2018-2020).

La firma se ha producido seguidamente a la firma del IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva que se ha firmado recientemente entre las patronales CEOE, CEPYME y los Sindicatos UGT y CC.OO. que han pactado un incremento salarial consistente en una parte fija de entorno a un 2% y una parte variable del 1% ligado a conceptos como productividad, resultados, absentismo injustificado y otros. En nuestro convenio la subida pactada ha sido menor.

El nuevo convenio no presenta grandes novedades, se ha mantenido básicamente la redacción anterior con las siguientes actualizaciones que se expresan a continuación:

  1. Contrato en prácticas, del artículo 15.1. se ha suprimido la referencia a que los títulos y certificados de los trabajadores que pueden acogerse a este contrato tengan que ser de floristería, para no limitarse únicamente a trabajadores con esta titulación y/o certificados y que el empresario tenga mayores opciones de contratar utilizando este modelo de contrato.
  2. Art. 18.- Salarios, se ha acordado lo siguiente:
    Año 2018: subida 1,9 %
    Año 2019: subida 2 %
    Año 2020: subida 2 %
    Se ha pactado, sin actualización salarial para 2018 y para los años 2019 y 2020, la misma cláusula prevista para los últimos años: En el caso de que la suma de los incrementos de los años 2019 y 2020 pactados en este convenio, es decir un 4 %, sea inferior a la suma del resultado de los índices de precios al consumo de dichos años, la diferencia se incrementará en los salarios del 2020 con efectos 1 de enero.
  3. Art. 22.- Distribución de la jornada
    Como novedad, para la retribución de la jornada en domingos y festivos, se establece como alternativa a la retribución del 40% del salario ordinario que se pueda disfrutar o retribuir en tiempo libre en el mismo porcentaje, previo acuerdo entre las partes.
  4. Art. 26.- Licencias retribuidas
    La Dirección General de Empleo con carácter previo al registro del convenio ha requerido la adecuación del apartado J) con el artículo 37.3. f) del Estatuto de los Trabajadores, y en este sentido sustituir la licencia de “hasta cuatro días por año o su equivalente en horas para la realización de trámites de adopción o acogimiento” por el texto: “por el tiempo indispensable para la realización de trámites de adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento”.
  5. Art. 30.- Las Dietas se han actualizado en un 2%:
    La dieta diaria, pasa de 40,51 a 41,32 €
    La media dieta diaria, pasa de 20,26 a 20,66 €
  6. Art. 32.- el Uniforme se ha actualizando pasando de 2,58 a 2,68 €
  7. En la regulación del Plan de pensiones, se han realizado las actualizaciones necesarias por aplicación de la nueva normativa en materia de protección de datos.
  8. El art. 40 referente a Maternidad/Paternidad, se ha actualizado para cumplir con la normativa que extiende el derecho de lactancia que antes se reconocía a las trabajadoras, también a los trabajadores.

El texto del convenio aprobado pendiente aún de publicación, podéis descargarlo en la parte privada de la web en el área de descargas, www.aefi.es/descargas.

Os mantendremos puntualmente informados de su publicación.

Para cualquier aclaración no dudéis en contactar con nosotros.

*Habiendo detectado una errata en las tablas de pagas extraordinarias de las tablas salariales del XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas publicado el 6 de septiembre, próximamente se informará de la publicación en el BOE de la subsanación.

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