Prohibición de comercialización de plumeros de la pampa

La Asociación Española de Floristas ha formulado una consulta a la Dirección General de Biodiversidad del Principado de Asturias y al área competente del Ministerio para la Transición Ecológica sobre la normativa y las consideraciones recogidas en ESTRATEGIA DE GESTIÓN, CONTROL Y POSIBLE ERRADICACIÓN DEL PLUMERO DE LA PAMPA (Cortaderia selloana) Y OTRAS ESPECIES DE CORTADERIA.

Aunque está pendiente que se pronuncie el Ministerio, la Dirección General de Biodiversidad de Oviedo ha sido contundente en su respuesta:

Las invasiones biológicas son causantes de importantes consecuencias a nivel ecológico, económico y social. Las especies de flora invasora tienen efectos negativos sobre la biodiversidad y el funcionamiento de los ecosistemas a través de efectos directos e indirectos, que incluyen la competencia interespecífica, los cambios a nivel microclimático y las interferencias en el régimen de perturbaciones y ciclos de nutrientes. Debido a sus impactos ecológicos, a menudo catastróficos, actualmente se considera que las invasiones biológicas son la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel mundial, tras la alteración y destrucción de hábitats.

Conforme a los establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad la inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos  de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten.

En casos excepcionales debidamente justificados, por otros motivos imperiosos de interés público incluidos los de naturaleza social o económica, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad podrá dejar sin efecto, mediante acuerdo, algunas prohibiciones del párrafo anterior para una determinada especie catalogada. El acuerdo incorporará las garantías necesarias para asegurar que no producirán efectos negativos sobre la biodiversidad autóctona. Estas circunstancias no concurren en el presente expediente.

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en el que se incluyen las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural, de acuerdo a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Uno de sus objetivos es establecer las medidas necesarias para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y para su control y posible erradicación.

Entre las especies recogidas en el Real Decreto se encuentran todas las especies del Género Cortaderia spp. para todo el territorio español. El principal problema que plantean las especies de este género es su elevada capacidad colonizadora. De este modo, por competencia puede desplazar a la flora autóctona, afectando gravemente a los ecosistemas y especies autóctonas. Cada inflorescencia produce unas 100.000 semillas (Ecroyd et al, 1984), produciendo un ejemplar femenino adulto, un promedio, en torno al millón de semillas. La viabilidad de las semillas de C. selloana en el suelo no se conoce con precisión. si bien se estima que debe ser similar a la de Cortaderia jubata para la que se calculó inferior a 6 meses (Drewitz y DiTomaso, 2004). Ello implica que las inflorescencias objeto de comercialización pueden sobrevivir o reproducirse desde que la inflorescencia se desarrolla.

Las consideraciones recogidas en ESTRATEGIA DE GESTIÓN, CONTROL Y POSIBLE ERRADICACIÓN DEL PLUMERO DE LA PAMPA (Cortaderia selloana) Y OTRAS ESPECIES DE CORTADERIA en lo relativo a las medidas de control recoge distintos métodos para la eliminación de ejemplares en el marco de campañas, generalmente realizadas o dirigidas por las administraciones competentes en la conservación del medio natural. La corta de las inflorescencias se realiza siguiendo unas condiciones muy rigurosas para evitar que se liberen semillas de la inflorescencia cortada durante su transporte a la zona de destrucción de la misma.

Por todo ello la comercialización del plumero de la Pampa en floristerías supondría incumplir lo establecido en la Ley 42/2007 en lo relativo a la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior en todo el territorio español.

Desde la Administración se están realizando grandes inversiones y esfuerzo para erradicar y evitar los efectos perniciosos de estas especies invasoras y se están produciendo controles que van acompañados de las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento.

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