Información de interés para floristerías ante el COVID-19

Desde el inicio del primer estado de alarma el 14 de marzo de 2020, la Asociación Española de Floristas ha informado de forma constante de toda la normativa, guías oficiales y demás información de interés relacionada con la situación excepcional ocasionada por el Covid-19, especialmente para comercios de floristería. Esta noticia se continua actualizando y complementando con la información más reciente sobre este tema.

Ante las dudas sobre la aplicación del Real Decreto 463-2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Asociación emitió una nota informativa y formuló una consulta sobre la apertura de floristerías por la venta de alimentos de animales y el comercio online al Ministerio de Comercio, evitando interpretaciones gracias a la respuesta de la Secretaría de Estado de Comercio.

En respuesta a las consultas que se han ido realizando en relación con el estado de alarma, el MINCOTUR (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) elaboró un documento de preguntas frecuentes (FAQs) sobre el estado de alarma (actualizado a 19 de marzo).

La Asociación también circuló un modelo de certificado acreditativo de prestación de servicios de forma presencial en los centros de trabajo según el requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para los trabajadores.

Respecto al Real Decreto-ley 8-2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la Asociación adelantó una síntesis en materias laborales para, posteriormente, realizar un resumen del mismo, destacando aquellos contenidos que pueden tener un mayor interés para el empresario florista, por ejemplo, los capítulos I y II, y modelos de documentación para la tramitación de ERTE, en concreto, la carta de comunicación a los trabajadores y el informe de pérdida de actividad.

La publicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, también planteó dudas de si podría afectar al comercio online y telefónico de productos de floristería, que también aclaró a la Asociación el Ministerio de Comercio diciendo que “esta situación no cambia a partir del 29 de marzo, ya que de conformidad con el Real Decreto-ley 10/2020, aprobado ese día, se sigue permitiendo, por considerarse esenciales, la prestación de los servicios recogidos en los artículos 10.1, 13, 15, 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y entre ellos el comercio online. En cuanto al transporte de las plantas y de las flores una vez preparadas en ramos o coronas, en efecto es de aplicación el epígrafe 24 del Anexo del RDL 10/2020, de 29 de marzo, 24, que permite “la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia”.

La Asociación pone a disposición de los floristas interesados este material, que pueden solicitarlo a través de asociacion@aefi.avannubo.es, así como más información de diferentes fuentes relativa a la situación actual que puede ser útil, a continuación:

COMERCIO

SANIDAD

ECONOMÍA

MATERIA LABORAL

NORMATIVA

No obstante, a través de este formulario de contacto se pueden dirigir las consultas directamente al Gobierno de España.

Por último, a través de esta página, se puede acceder a las webs públicas de las Comunidades Autónomas para poder tramitar, por ejemplo, las solicitudes de ERTEs ante los organismos competentes en los respectivos territorios.

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